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FONTAR
03/06/2016

ANR 3500 2016 C2

  • ESTADO DE LA CONVOCATORIA
  • ABIERTA
  • EVALUACIÓN
  • CERRADA
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llaman a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 3500) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMEs en el marco del Programa de Innovación Tecnológica IV (PIT IV).
APERTURA FECHA LIMITE ONLINE FECHA LIMITE PAPEL OBSERVACIONES
03/06/2016 16/08/2016 - 12:00 hs. 18/08/2016 - 12:00 hs.

La convocatoria fue aprobada mediante

Resolución de Directorio de Agencia N° 269/16 con fecha 02/06/2016

RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA

Proceso de Evaluación

Proceso de reconsideración

OBJETIVOS

Financiar parcialmente proyectos que tengan como  meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas de distintas ramas de actividad, mediante “proyectos de innovación y desarrollo tecnológico”, que conduzcan a generar innovaciones a nivel nacional de productos y/o procesos. Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país.

 

BENEFICIARIOS

Empresas que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

 

PROYECTOS ELEGIBLES

Aportes No Reembolsables para proyectos de desarrollo tecnológico: Se financiarán proyectos donde quede demostrada una participación activa y relevante en el esfuerzo de ingeniería por parte de la entidad beneficiaria en el proceso de desarrollo tecnológico y que se orienten a:

  • Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo
  • Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
  • Desarrollo de cualidades innovadoras de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.
  • Modificación de procesos productivos.

 

FINANCIACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCIÓN

  • Aportes No Reembolsables de hasta PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000).
  • Subvenciones de hasta el 80% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
  • En el caso de no cumplir con las condiciones antes mencionadas, podrán recibir subvenciones de hasta el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
  • En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Las bases y formularios de la convocatoria podrán solicitarse por correo electrónico a: anr@mincyt.gob.ar o descargarse desde la columna "Enlaces de la publicación" de la presente convocatoria.

La presentación deberá instrumentarse a través del sistema on line y mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la  leyenda “ANR 2016 C2 – 3.500”, N° asignado por el sistema on-line y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos (2) juegos completos (original y copia) de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas. La información presentada por sistema on line y en papel deberá ser estrictamente coincidente, incluyendo anexos técnicos, CVs y presupuestos.

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Agencia- FONTAR, Godoy Cruz 2370 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria podrá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT- FONTAR.

 

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