¡Bienvenido!

Te presentamos el nuevo sitio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

Si tenes dificultad para encontrar algún contenido utiliza el siguiente formulario para enviarnos tu consulta y nos comunicaremos a la mayor brevedad posible, tené en cuenta que está disponible el mapa de sitio.

Durante la transición se podrá tener acceso al sitio anterior aunque ya sin actualizaciones.

FONTAR
00/00/2011

ARSET

  • ESTADO DE LA VENTANILLA
  • ABIERTA
  • CERRADA
Los Aportes Reembolsables para la Prestación y Consolidación de Servicios Tecnológicos (ARSET) están destinados a desarrollar nuevas soluciones tecnológicas para la prestación de servicios orientados a aumentar la competitividad del sector productivo basado en el conocimiento científico y/o tecnológico y a promover la prestación de nuevos servicios tecnológicos y/o mejorar los existentes tendiendo a lograr estándares de calidad para poder contribuir con la innovación y el desarrollo nacional.
APERTURA FECHA LIMITE ONLINE OBSERVACIONES
00/00/2011 Sin fecha límite
-

 

A partir del 1 de octubre de 2019, inclusive, se suspende transitoriamente la posibilidad de presentar IP (Ideas Proyecto) para los instrumentos Art. 2 de la Ley 23.877 y ARSET (Aportes Reembolsables para la Prestación y Consolidación de Servicios Tecnológicos), los que se encuentran en proceso de reformulación. Resolución 193/19 ANPCYT, MECCYT.

RESTRICCIÓN A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: En el caso que una empresa o institución opte por la alternativa de solicitar financiamiento para más de un proyecto en ARSET, la evaluación del segundo caso, o los siguientes, quedará/n supeditada/s a la verificación del grado de ejecución de al menos el 85% del monto adjudicado de cada uno los proyectos de servicio tecnológico que se encuentren en ejecución y estar al día con el resto de los beneficios otorgados.  Esta restricción rige para el proceso de evaluación de proyectos presentados a partir del 01/04/2019.

Los RRHH presupuestados deberán pertenecer a la planta permanente de la empresa en relación de dependencia y los RRHH propios no deberán superar el 35% del total de la contraparte.

 

 

OBJETIVO

Fortalecer y desarrollar capacidades para la prestación de servicios tecnológicos orientados a la producción de bienes y servicios, a través de la creación, ampliación o mejoras en la infraestructura, equipamiento y capacitación de recursos humanos, entre otros.

 

BENEFICIARIOS

Se consideran elegibles las Instituciones Públicas, Privadas sin fines de lucro y/o las Empresas constituidas legalmente en el territorio argentino,, y que a criterio de la AGENCIA, hayan evidenciado tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para realizar actividades destinadas a cumplir con los objetivos descriptos en el componente ARSET. Las Instituciones Públicas deberán poseer aporte fiscal directo.

 

MODALIDAD Y LIMITE DE FINANCIAMIENTO

La línea ARSET presentará dos modalidades de financiamiento:

[ARSET_INDIVIDUAL][ARSET_ASOCIATIVO]

 

FUENTES Y PORCENTAJE DEL FINANCIAMIENTO

Crédito de devolución obligatoria de hasta un máximo del 80% del costo total del proyecto. El beneficiario deberá aportar no menos del 20% del costo total del proyecto.

 

PERIODO DE GRACIA Y PLAZO DE AMORTIZACIÓN

Los plazos para la amortización de los ARSET será de hasta cuatro (4) años, que incluye un período de gracia que será definido en la instancia de evaluación, contados a partir del primer desembolso.

 

EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

El/los Beneficiario/s deberán presentar una Idea Proyecto, la cual es analizada por un Comité de elegibilidad del FONTAR que determina si la propuesta se encuadra en los objetivos de los ARSET. Una vez determinada la elegibilidad, se solicita a la Institución que en un plazo no mayor a los Noventa (90) días corridos, presente el proyecto formulado para su evaluación. La evaluación de las solicitudes será realizada por evaluadores del FONTAR y/o evaluadores pertenecientes a Instituciones de Ciencia y Tecnología, estatales o privadas, dependiendo de la complejidad de la temática. La misma involucra el análisis técnico, económico y financiero del solicitante. Esta última evaluación se realizará cuando corresponda.

 

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ARSET

En virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 893/2012 a partir del 14 de agosto próximo, se informa:

    • Los procedimientos de selección que estuvieran autorizados con anterioridad al 14 de agosto, aunque tengan pendiente la convocatoria, se regirán por el Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/2000, sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
    • No corresponde la aplicación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 834/2000, a los procedimientos que se aprueben luego del 14 de agosto del corriente, en tanto dicha Resolución se deroga en el artículo 6° del Decreto N° 893/2012.
    • Si el nuevo Pliego Único no estuviera aprobado al 14 de agosto próximo, esto no implicará de ninguna manera la continuidad de la vigencia de la Resolución del Ministerio de Economía N° 834/2000. En ese caso, los procedimientos de selección que se aprueben a partir de esa fecha se regirán por el Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificaciones, el Decreto N° 893/2012 y el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Una vez evaluada y aprobada la Idea Proyecto, se deben completar los formularios de acuerdo a la modalidad individual o asociativo (Ver columna "Enlaces de la publicación").