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FONTAR -

ANR 800 2011 C2

 

El Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) anuncia a los solicitantes de la convocatoria ANR 800 2011 que se han actualizado las bases del presente llamado

La actualización en las bases corresponde a que en el momento de la presentación en papel, se deberán adjuntar los presupuestos de aquellas inversiones que superen $30.000 (PESOS TREINTA MIL).

 

OBJETIVOS

Financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad, mediante “proyectos de innovación y desarrollo tecnológico”, que conduzcan a generar innovaciones a nivel nacional de productos y/o procesos. Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país.

 

BENEFICIARIOS

Empresa productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyME, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Agrupación de Colaboración, Consorcios de Cooperación, etc.).

 

PROYECTOS ELEGIBLES

  • Se financiarán proyectos que se orienten a:
    • Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo
    • Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
    • Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.
    • Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.

 

FINANCIACIÓN

  • Aportes No Reembolsables de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
  • En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.
  • Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 36 meses.

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Las bases y formularios de la convocatoria podrán solicitarse por correo electrónico a anr@mincyt.gob.ar u obtenerse desde la pagina web de la Agencia.

La presentación deberá instrumentarse a través del sistema on line y mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección del FONTAR y la leyenda “ANR 800 – Conv. 2 / 2011” y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos (2) juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas.
La información presentada por sistema y en papel deberá ser coincidente. La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Agencia- FONTAR, Córdoba 831 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de PESOS OCHOCIENTOS ($800) en la cuenta corriente en pesos N° 53631/90, Denominada “MCTEIP-7100/336-PROG. BID AR L1111” del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dicho depósito podrá hacerse personalmente en dicha sucursal bancaria o mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de dicha cuenta es el Nº 0110599520000053631905 y el CUIT N° 30-57191007-8. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT- FONTAR.