01.08.2012

FONTAR -

ANR CT-I 2012 C2

 

OBJETIVOS

Financiar parcialmente proyectos que tengan como meta ayudar a PyMES a identificar y solucionar retos tecnológicos que afecten a su competitividad mediante el apoyo de Consejeros Tecnológicos expertos en su sector de actividad, en el marco del Programa de Innovación Tecnológica II (PIT II). De esta forma se busca estimular el desarrollo tecnológico de las empresas y dinamizar de forma permanente el proceso de mejoramiento de las capacidades de innovación en las firmas. El presente llamado será para presentaciones de proyectos integrados por una única empresa, por lo que se denomina Consejería Tecnológica Modalidad Individual.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

 

PROYECTOS ELEGIBLES

Serán elegibles los proyectos que se orienten a abordar una problemática tecnológica y que entre sus objetivos se propenda a asistencia en gestión y organización de la innovación tecnológica en los siguientes temas:

    • Planificación del cambio de tecnología.
    • Diseño e implementación de estrategias tecnológicas como respuesta a la evolución del entorno competitivo.
    • Gestión de la tecnología: Plan tecnológico, evaluación de la competitividad y del potencial tecnológico propio, protección de las innovaciones, etc.
    • Optimización del proceso de desarrollo de nuevos productos.
    • Mejora de procesos tecnológicos: reingeniería de procesos, benchmarking.
    • Gestión de la Cooperación estratégica tecnológica.
    • Gestión de riesgos tecnológicos.

 

FINANCIACIÓN

  • Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.
  • El financiamiento del componente ANR CT-I Conv. 2 /2012 consistirá en una subvención no reintegrable con el máximo de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) por empresa.
  • El FONTAR aportará como máximo el 60% del Costo total del proyecto. La empresa deberá aportar no menos del 40% del costo total del proyecto.

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Las bases y formularios de la convocatoria podrán solicitarse por correo electrónico (ct@mincyt.gob.ar ) u obtenerse desde la pagina web de la Agencia www.agencia.gob.ar.
La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Agencia- FONTAR, con nuevo domicilio en Godoy Cruz 2370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada, la leyenda “ANR CT Modalidad Individual Conv. 2 /2012” y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos (2) juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos (2) copias de los formularios en soporte informático (CD).
Los formularios contenidos en los CD deben coincidir con los impresos y firmados por el apoderado de la empresa.

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de PESOS DOSCIENTOS ($200) en la cuenta corriente en pesos N° 53631/90, Denominada “MCTEIP-7100/336-PROG. BID AR L1111” del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dicho depósito podrá hacerse personalmente en dicha sucursal bancaria o mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de dicha cuenta es el Nº 0110599520000053631905 y el CUIT N° 30-57191007-8. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte. La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT- FONTAR.