19.07.2010
FONSOFT -
OBJETIVOS
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional, productoras de bienes y/o servicios que satisfagan la condición PyMEs dedicadas a la producción de software.
Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
En el caso de que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).
FINANCIACIÓN
Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables por un monto de:
En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiariaaportar el resto.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a fonsoft@mincyt.gob.ar u obtenerse directamente de la página web de la ANPCyT. La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda “ANR FONSOFT 2010”. Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).
La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT (Avda. Córdoba 831 Piso 1 - C1054AAH - Ciudad de Buenos Aires).
La convocatoria ha sido aprobada mediante la resolución n° 200/10 del Directorio de la Agencia.