28.09.2007
FONSOFT -
OBJETIVOS
Los recursos para los ANR serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la ley 25.922. Se destinarán a los efectos del presente llamado, para cada proyecto, un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en la modalidad I, de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en la modalidad II, y de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en la modalidad III.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional, productoras de bienes y/o servicios que satisfagan la condición PYMEs dedicadas a la producción de software.
En el caso de que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a fonsoft@agencia.secyt.gov.ar o a través del sitio web de la Agencia.
La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección Av. Córdoba 831 5° y la leyenda “ANR Fonsoft 2007”. Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).
La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT (Avda. Córdoba 831 Piso 1º C1054AAH - Ciudad de Buenos Aires).