“Durante
la etapa de ejecución de los proyectos se prioriza
el seguimiento de aquellos de
alta sensibilidad ambiental .En
este sentido, se realizan recomendaciones y asesoramiento
respecto de los certificados o habilitaciones ambientales
según el rubro; la gestión de residuos sólidos; la gestión
de efluentes líquidos; la generación y control de emisiones
gaseosas, ruidos y vibraciones; el uso de productos químicos,
el uso de agua y uso intensivo del suelo; la manipulación
de organismos genéticamente modificados (OGM); y utilización
de animales.
Asimismo, se verifican las previsiones tomadas para el cumplimiento
de las salvaguardias ambientales declaradas en la etapa
de presentación de los proyectos.” |
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| ASISTENCIA PARA
LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL |
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Para ser considerados
admisibles, todos los proyectos presentados a través
de las convocatorias de Aportes No Reembolsables del FONTAR
deben incluir entre la documentación presentada
una Declaración Jurada Ambiental (Art. 10 del Anexo
III). A través de está sección la
UGSA pone a disposición de los interesados un instructivo
para llenado de la misma. |
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| Ver
instructivo de Declaración Jurada Ambiental (.pdf) |
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| CRITERIOS DE
SEGURIDAD E HIGIENE APLICADOS |
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Mediante la asistencia
de expertos, la Unidad visita aquellos lugares donde se
desarrollan los distintos proyectos financiados por la Agencia,
para observar el cumplimiento de las normativas aplicables
en materia de Seguridad e Higiene y formular las observaciones
y sugerencias que pudieran corresponder.
Para el registro de las condiciones observadas los expertos
utilizan Planillas de seguimiento según la especificidad
del proyecto que se visita. |
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| LEGISLACION VIGENTE
EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD |
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| 1) |
Higiene
y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587) (.pdf) |
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| 2) |
Decreto
reglamentario de la ley 19.587 (Decreto 351/79) (.pdf) |
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| 3) |
Higiene
y Seguridad en la Industria de la Construcción (Decreto
911/96) (.pdf) |
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| 4) |
Servicios
de Medicina y de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto
1338/96 Modif.
del Dec. 351/79) (.pdf) |
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| 5) |
Higiene
y Seguridad para la Actividad Agraria (Dec. 617/97)
(.pdf) |
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| 6) |
Riesgos
del Trabajo -A.R.T.- (Ley 24.557) (.pdf) |
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| 7) |
Decreto
reglamentario de la ley 24.557 (Decreto 170/96) (.pdf) |
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| 8) |
Higiene
y Seguridad para la Actividad Minera (Decreto 249/07)
(.pdf) |
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| RESOLUCIONES
DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
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- Resolución
N° 319/99 Obligación de la
coordinación de obras y sobre el programa de seguridad para
tareas repetitivas |
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| - Resolución
N° 231/96 y anexo Reglamenta
artículos del decreto 911/96 –construcción- |
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| - Resolución
N° 51/97 y anexo Condiciones
para el programa de prevención para la construcción. |
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| - Resolución
N° 035/98 Responsabilidades
inherentes a la confección del programa de seguridad único. |
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| RECOMENDACIONES
EN BIOSEGURIDAD |
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| La
Unidad lleva adelante un relevamiento con expertos en
el área de bioseguridad en laboratorios, para realizar
un diagnóstico del estado de situación de
los mismos y luego elaborar las recomendaciones correspondientes.
Éstas podrán ser incorporadas por los proyectos
durante su ejecución y así garantizar su
sostenibilidad ambiental.
Niveles de bioseguridad en microbiología.
Comentario
sobre la Norma IRAM 80059 |
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| RELEVAMIENTO
DE BIOTERIOS |
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La
UGSA y la Asociación Argentina de Ciencia y Tecnología
de Animales de Laboratorio (ACyTAL) firmaron un Convenio
para la implementación de un relevamiento de bioterios
de investigación en todo el país. El objetivo
del mismo es identificar y diagnosticar el estado de los
bioterios ubicados en centros, institutos y universidades
públicas y privadas que sostienen particularmente
los proyectos de investigación biológica y
biomédica. En
primera instancia, se visita a cada lugar, observando las
condiciones edilicias, la gestión ambiental de residuos,
protocolos, seguridad e higiene, etc, verificando su cumplimiento
a través de una Planilla
de seguimiento. En segunda
instancia, los bioterios visitados deben completar una encuesta
que la Unidad elaboró con la colaboración
de la AACyTAL.
Los bioterios constituyen
instalaciones de fundamental importancia en los proyectos
biomédicos y farmacéuticos, entre otros. Deben
contar con una serie de exigentes requisitos, que si bien
en nuestro país no se incluyen en una ley específica,
figuran en las normativas extranjeras y en resoluciones
de organismos locales como ANMAT y SENASA. |
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